Page 45 - Tequio 7
P. 45
Discriminación y violencia sexualizada en IES en Alemania/Damm/39-51 43
las universidades alemanas han ido desarrollando En lo que respecta a las IES existe, sin embargo, la
estrategias y estableciendo mecanismos de problemática de que la AGG (2006) solamente protege
prevención, intervención y sanción de la DVS, basados a sus empleadas y empleados. Las estudiantes
en diferentes leyes que a continuación se presentarán únicamente son defendidas en cuanto al acceso a la
brevemente. universidad, ya estando dentro de la misma no caben
bajo el amparo de esta ley y por eso ahí hay un vacío.
Las normativas más importantes y más seguras para
Bases jurídicas: normas federales, brindarles protección no sólo a los trabajadores, sino
estatales y universitarias también a las y los estudiantes, son los protocolos que
La Constitución alemana (Grundgesetz, GG, 1949) exige se basan en el derecho de las IES a su propia legislación,
proteger a los individuos de la violencia y discriminación en adición a las leyes estatales y federales.
14
sexualizada de cualquier tipo: en el artículo 2, párrafo
1 y artículo 1 párrafo 1 se establece el derecho
de personalidad y en el artículo 3 se garantiza la Estrategias: campañasy mecanismos
imperatividad de la igualdad de trato. de prevención, intervención y sanción
En los protocolos y otros mecanismos contra la Dependiendo (no solamente) del estatus dentro
DVS, además, se hace referencia al Código Penal y o fuera de la IES, se están diseñando diferentes
Civil alemán, a diferentes normas y protocolos de la estrategias y tomando medidas para enfrentar y
11
Unión Europea y a las leyes de los 16 estados de superar la DVS. Al igual que en México, también en
12
la República Alemana sobre el sistema de educación Alemania (no únicamente) las estudiantes y activistas
superior y la equidad de género. Otra base jurídica muy feministas –que no siempre son integrantes de las IES–
importante es la Ley Federal General de Igualdad de optan, por ejemplo, por formar grupos de mujeres* o
Trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz, AGG) que abrir páginas en internet para interactuar y apoyarse
se instauró en 2006 para proteger a todas las personas mutuamente, así como para emprender acciones de
que sufren discriminación por su género, orientación alcance público, mientras que (no solamente) las
sexual, etnicidad, religión o cosmovisión, edad o empleadas de administración y del cuerpo académico
condición física y/o cognitiva (por ser discapacitados), trabajan por cambiar las estructuras y cultura
que abarca el ámbito laboral y civil. Esta ley, en su dentro de la institución, organizando campañas de
artículo 3, párrafo 4 (AGG, 2006) indica que también la sensibilización o instalando protocolos, entre otros
DVS es considerada explícitamente como violación del mecanismos.
derecho individual a ser tratados sin discriminación.
13
11 El Código Penal (StGB) abarca formas muy severas de violencia, como la coacción y la violación (párr. 174 ff. Strafgesetzbuch/StGB), abuso sexual de
súbditos (párr. 177 Abs. 2 StGB) y persecución/ stalking (párr. 238 StGB). El Código Civil prevé la posibilidad de pedir una indemnización, argumentando
que el HAS lleva consigo una violación a la dignidad de la persona y significa una violación al derecho de integridad de la personalidad (artículo 1, GG).
12 Por ejemplo, los artículos 2 y 3 del contrato de la Unión Europea estipulan la igualdad de trato de género, y los artículos 21 y 23 de la Declaración
Europea de los Derechos Fundamentales prohíben todo tipo de discriminación por cuestiones de sexo y orientación sexual (Kocher & Porsche, 2015, p. 13).
13 Según esta Ley de Igualdad de Trato (AGG), la discriminación de género también abarca la discriminación por transición de sexo y por intersexualidad.
Luego, basándose en diversos protocolos de la UE, se puede argumentar que la discriminación de sexo también protege a personas queers, transgender
y a las no-binarias, es decir, a quienes no se identifican ni con el sexo masculino ni con el femenino (Kocher & Porsche, 2015, p. 9).
14 En Alemania tenemos un sistema federal con 16 estados y éstos son autónomos en su política y legislación en el área de educación. Por lo tanto, cada
estado tiene su ley sobre las IES. Hasta ahora, la ley en 12 de ellos incluye un artículo que estipula la obligación de las instituciones de garantizar la
equidad de género y en algunos (también en la Ley Berlinesa, BerlHG art. 5a) se menciona explícitamente la protección de los miembros de la universidad
ante el HAS. Luego, cada estado tiene una Ley Estatal de Equiparidad de Género, que también funciona como base jurídica de los mecanismos en contra
de estas conductas. Con estas leyes, por lo menos en el caso de Berlín (Landesgleichstellungsgesetz, art. 12), tenemos el mismo problema como con la
AGG (la Ley de Igualdad de Trato), que sólo comprende el ámbito laboral y por lo tanto no brinda protección a las estudiantes.
Tequio, septiembre-diciembre 2019, vol. 3, no. 7