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Discriminación y violencia sexualizada en IES en Alemania/Damm/39-51  43






                las universidades alemanas han ido desarrollando   En lo que respecta a las IES existe, sin embargo, la
                estrategias  y  estableciendo  mecanismos  de  problemática de que la AGG (2006) solamente protege
                prevención, intervención y sanción de la DVS, basados   a sus empleadas y empleados. Las estudiantes
                en diferentes leyes que a continuación se presentarán   únicamente son defendidas en cuanto al acceso a la
                brevemente.                                    universidad, ya estando dentro de la misma no caben
                                                               bajo el amparo de esta ley y por eso ahí hay un vacío.
                                                               Las normativas más importantes y más seguras para
                Bases jurídicas: normas federales,             brindarles protección no sólo a los trabajadores, sino
                estatales y universitarias                     también a las y los estudiantes, son los protocolos que
                La Constitución alemana (Grundgesetz, GG, 1949) exige   se basan en el derecho de las IES a su propia legislación,
                proteger a los individuos de la violencia y discriminación   en adición a las leyes estatales  y federales.
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                sexualizada de cualquier tipo: en el artículo 2, párrafo
                1  y artículo 1 párrafo 1 se establece el derecho
                de personalidad y en el artículo 3 se garantiza la  Estrategias: campañasy mecanismos
                imperatividad de la igualdad de trato.         de prevención, intervención y sanción
                   En  los  protocolos y  otros  mecanismos contra  la   Dependiendo (no solamente) del estatus dentro
                DVS, además, se hace referencia al Código Penal y   o fuera de la IES, se están diseñando diferentes
                Civil alemán,   a diferentes normas y protocolos de la   estrategias  y  tomando  medidas  para  enfrentar  y
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                Unión Europea    y a  las  leyes  de  los 16 estados de   superar la DVS. Al igual que en México, también en
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                la República Alemana sobre el sistema de educación   Alemania (no únicamente) las estudiantes y activistas
                superior y la equidad de género. Otra base jurídica muy   feministas –que no siempre son integrantes de las IES–
                importante es la Ley Federal General de Igualdad de   optan, por ejemplo, por formar grupos de mujeres* o
                Trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz, AGG) que   abrir páginas en internet para interactuar y apoyarse
                se instauró en 2006 para proteger a todas las personas   mutuamente, así como para emprender acciones de
                que sufren discriminación por su género, orientación   alcance público, mientras que (no solamente) las
                sexual, etnicidad, religión o cosmovisión, edad o   empleadas de administración y del cuerpo académico
                condición física y/o cognitiva (por ser discapacitados),   trabajan por cambiar las estructuras y cultura
                que abarca el ámbito laboral y civil. Esta ley, en su   dentro de la institución, organizando campañas de
                artículo 3, párrafo 4 (AGG, 2006) indica que también la   sensibilización o instalando protocolos, entre otros
                DVS es considerada explícitamente como violación del   mecanismos.
                derecho individual a ser tratados sin discriminación.
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                11  El Código Penal (StGB) abarca formas muy severas de violencia, como la coacción y la violación (párr. 174 ff. Strafgesetzbuch/StGB), abuso sexual de
                súbditos (párr. 177 Abs. 2 StGB) y persecución/ stalking (párr. 238 StGB). El Código Civil prevé la posibilidad de pedir una indemnización, argumentando
                que el HAS lleva consigo una violación a la dignidad de la persona y significa una violación al derecho de integridad de la personalidad (artículo 1, GG).
                12   Por ejemplo, los artículos 2 y 3 del contrato de la Unión Europea estipulan la igualdad de trato de género, y los artículos 21 y 23 de la Declaración
                Europea de los Derechos Fundamentales prohíben todo tipo de discriminación por cuestiones de sexo y orientación sexual (Kocher & Porsche, 2015, p. 13).
                13  Según esta Ley de Igualdad de Trato (AGG), la discriminación de género también abarca la discriminación por transición de sexo y por intersexualidad.
                Luego, basándose en diversos protocolos de la UE, se puede argumentar que la discriminación de sexo también protege a personas queers, transgender
                y a las no-binarias, es decir, a quienes no se identifican ni con el sexo masculino ni con el femenino (Kocher & Porsche, 2015, p. 9).
                14  En Alemania tenemos un sistema federal con 16 estados y éstos son autónomos en su política y legislación en el área de educación. Por lo tanto, cada
                estado tiene su ley sobre las IES. Hasta ahora, la ley en 12 de ellos incluye un artículo que estipula la obligación de las instituciones de garantizar la
                equidad de género y en algunos (también en la Ley Berlinesa, BerlHG art. 5a) se menciona explícitamente la protección de los miembros de la universidad
                ante el HAS. Luego, cada estado tiene una Ley Estatal de Equiparidad de Género, que también funciona como base jurídica de los mecanismos en contra
                de estas conductas. Con estas leyes, por lo menos en el caso de Berlín (Landesgleichstellungsgesetz, art. 12), tenemos el mismo problema como con la
                AGG (la Ley de Igualdad de Trato), que sólo comprende el ámbito laboral y por lo tanto no brinda protección a las estudiantes.



                                              Tequio, septiembre-diciembre 2019, vol. 3, no. 7
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