Page 29 - Ra rió guendaruyubi 11
P. 29

enero - abril  -  2021  /  4(11)
                                                               I   29   I




















                                             Asimismo,  esta  prerrogativa  se  encuentra  promulgada  en  un
                                          documento  muy  importante  que  le  otorga  el  carácter  de  derecho
                                          humano:  la  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos  (DUDH),
                                          publicada en 1948, en la que se encuentra el artículo 26 que establece
                                          que  toda  persona  tiene  derecho  a  la  educación.  Es  así  como  la
                                          educación se enmarca en una serie de acuerdos internacionales, los
                                          cuales afirman que su finalidad es “promover la realización personal,
                                          robustecer  el  respeto  de  los  derechos  humanos  y  las  libertades,
                                          habilitar  a  las  personas  para  que  participen  eficazmente  en  una
                                          sociedad libre y promover el entendimiento, la amistad y la tolerancia”
                                          (UNICEF, 2008, p. 7).

                                             Dicho  lo  anterior,  es  importante  reiterar  que  la  educación  es  un
                                          derecho  fundamental  que  figura  dentro  de  la  segunda  generación
                                          de  derechos  humanos,  lo  que  también  lo  convierte  en  un  derecho
                                          social; esto quiere decir que será aplicable para todas las personas
                                          que habitamos en un territorio determinado y que es obligación de los
                                          Estados respetarlo, promoverlo y garantizarlo, buscando alternativas
                                          necesarias para su disfrute. En este tenor, se señala que:

                                                Los derechos sociales o de “segunda generación” implican una
                                                obligación activa por parte del órgano estatal, que consiste en
                                                determinar  y  establecer  políticas,  bases  y  lineamientos  para
                                                hacer  efectivo  el  disfrute  de  una  mejor  calidad  de  vida  para
                                                diversos grupos o sectores de la población (Hernández, 2015,
                                                pp. 28-29).

                                          Por  ello  es  importante  que  el  derecho  a  la  educación  se  considere
                                          en las políticas nacionales de todos los países,  pero, sobre todo, es
                                                                                          3
                                          necesario  que  cumpla  efectivamente  con  ciertos  parámetros,  a  fin
                                          de atender las necesidades del contexto. Asimismo, es deseable que
                                          este derecho solvente los criterios de disponibilidad, entendida en su


                  3  En el caso de México, la educación está establecida como un derecho humano, fundamentada en el artículo tercero de la
                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                                                                                                 El derecho humano a la
                                                                                    educación en el contexto de la pandemia
                                                                                            Ángeles-Guevara & Santiago-Arreola
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34