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La prohibición de la tortura,derecho humanitario/Morales-Toledo/36-46 42
dichos patrones (Ansolabehere, Robles, Saavedra, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se
Serrano & Vázquez, 2017, p. 8). cuentan los siguientes:
La obligación de las autoridades, en todos los
niveles de gobierno y en sus ámbitos de competencia, a. Aclarar los hechos y establecer y reconocer la
es promover, respetar, proteger y garantizar los responsabilidad de las personas o los Estados
derechos humanos de conformidad con los principios ante las víctimas y sus familias;
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y b. Determinar las medidas necesarias para impedir
progresividad, por lo que el Estado deberá prevenir, que se repitan estos actos;
investigar, sancionar y reparar cualquier violación. Así, c. Facilitar el procesamiento y, cuando
frente a la denuncia de un hecho que pueda constituir corresponda, el castigo mediante sanciones
tortura para cualquier autoridad surge, entre otros, el disciplinarias de las personas cuya
deber de investigar tanto el delito como la violación responsabilidad se haya determinado en la
a derechos humanos, y si esa denuncia ocurre investigación, así como demostrar la necesidad
dentro de un proceso penal, corresponderá al órgano de que el Estado ofrezca plena reparación,
jurisdiccional presentar la denuncia ante el Ministerio incluida una indemnización financiera justa y
Público para iniciar la investigación criminal, pero adecuada, además de brindar los medios para
también le surge la obligación de averiguar la alegada que la persona afectada reciba atención médica
violación a derechos humanos (Estrada, 2016, p. 8). y rehabilitación.
Investigación de la tortura En ocasiones, por la existencia de relaciones entre
El Manual para la Investigación y documentación casos, se hace necesario pasar de investigar uno
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, solo a mirar un conjunto de ellos. En este escenario,
inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo trabajarlos aisladamente implicaría: 1) no atender de
de Estambul (Oficina del Alto Comisionado de las forma efectiva los factores que dieron origen a una
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, violación; 2) permitir que las violaciones a derechos
2004), hace referencia al objetivo general de la humanos como las aquí analizadas no se detengan y
indagación, el cual consiste en aclarar los hechos continúen repitiéndose; 3) reducir injustificadamente
en relación con presuntos casos de tortura, a fin la potencialidad de una investigación para enfrentar
de identificar a los responsables de tales actos y una violación de derechos humanos; y 4) contribuir
facilitar su procesamiento o de utilizar la información a que las demás personas en una situación similar
en el contexto de otros procedimientos enfocados deban pasar por largos y complicados procesos para
a lograr reparación para las víctimas. Es importante que su demanda sea resuelta a pesar de que, en los
que las personas encargadas de la investigación hechos, hayan tenido experiencia semejante a aquella
traten de obtener declaraciones de la presunta que previamente ya fue calificada formalmente como
tortura, recuperar y preservar las pruebas –incluidas una violación.
las médicas–, identificar testigos y determinar Las autoridades están obligadas a realizar un
cómo, cuándo y dónde se han producido los hechos análisis contextual cuando haya diversos elementos
denunciados, así como cualquier tipo de pauta o que no permitan inferir que se trata de “fenómenos
práctica que pueda haber dado lugar a la tortura. aislados”, “inconexos” o “no representativos” de una
Entre los objetivos de la investigación y situación general. De cualquier forma, cabe precisar
documentación eficaces de esta práctica y otros que mientras el referido análisis contextual puede
Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10