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La prohibición de la tortura,derecho humanitario/Morales-Toledo/36-46 38
Resulta alarmante este porcentaje en aumento, poder adquirir una visión amplia como auxiliares de los
no obstante, la investigación tiene que realizarse jueces en el esclarecimiento de los hechos.
bajo estrictos lineamientos por peritos capacitados México atraviesa una compleja situación de
en la materia, ya que los dictámenes resultan de seguridad pública, la delincuencia organizada es un
vital importancia para la autoridad jurisdiccional a la desafío para las autoridades y la población. Desde 2006,
hora de resolver al respecto y tomar las decisiones bajo la denominada guerra contra el narcotráfico se
correspondientes. han implementado medidas para regular la detención,
Existen casos en que las detenciones se llevan a investigación y combate de ese tipo de delincuencia,
cabo sin orden de aprehensión y con uso excesivo de incluyendo el despliegue de fuerzas armadas para
la fuerza. Durante la detención y en los traslados inicia que cumplan con funciones de seguridad pública. La
la tortura (insultos, humillaciones, amenazas, golpes, CNDH registró un aumento de quejas por tortura y
posiciones forzadas, entre otros), posteriormente malos tratos desde 2007 y reportó un máximo de 2
un gran número de detenidos es llevado a lugares 020 quejas en 2011 y 2 113 en 2012, comparadas
clandestinos en donde continúa el martirio, hasta con un promedio de 320 en los seis años anteriores
que la víctima se declara culpable de lo que sea con a 2007. Entre diciembre de 2012 y julio de 2014, la
tal de que ya no la lastimen. Estas personas son CNDH recibió 1 148 quejas por violaciones atribuibles
presentadas ante los medios como culpables, sin que sólo a las fuerzas armadas. El gobierno y la CNDH
se haya realizado ninguna investigación de los hechos informaron de una reciente disminución de quejas por
y se haya determinado su responsabilidad. Es en este violaciones a los derechos humanos, además de que
marco que toma importancia la aplicación del Protocolo se han adoptado medidas que favorecen la prevención
de Estambul como una herramienta de documentación del delito e implementado políticas de seguridad con
de la tortura y para investigar los sucesos (Cruz, Cruz perspectiva de derechos humanos, incluyendo el
& Melchor, 2014, p. 10). repliegue de fuerzas militares en algunas zonas, la
El Subcomité para la Prevención de la Tortura restricción del arraigo, las reformas constitucionales,
del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU nuevas disposiciones legales y jurisprudenciales, y
recomienda al Estado mexicano que aumente las capacitaciones en derechos humanos (Méndez, 2015,
medidas de supervisión dentro de la jerarquía de la pp. 25-26).
policía, de manera que los oficiales superiores lleven En nuestro país, la práctica y el tratamiento
a cabo sus labores de inspección y constaten de normativo e institucional de la tortura se han vuelto más
manera detallada cómo realizan las detenciones los complejos y su comprensión “clásica” se ha desfasado,
agentes, supervisando también el comportamiento entendiendo esto como el modo en que se han
de los oficiales de la policía y reforzando de manera abordado con anterioridad los distintos casos, cuando
sistemática y urgente los lineamientos para llevar a actualmente los torturadores han “profesionalizado”
cabo su labor conforme a derecho, ya que los abusos sus técnicas, tanto porque ocurren bajo maneras cada
de poder deben ser tratados rigurosamente. vez más sutiles y sofisticadas, emergiendo nuevas e
El Protocolo de Estambul tiene aplicación tanto inesperadas formas de provocar daño en la integridad
para abogados como para médicos y psicólogos, pues del ser humano que no registran los códigos penales,
indica claramente cuáles son los puntos que deben como porque el modelo constitucional de protección a
indagarse en la historia de tortura, así como en las los derechos humanos ha rebasado por mucho a las
secuelas derivadas de ella, desde el momento del legislaciones federales y locales vigentes en cuanto a
suceso, en la actualidad y la proyección al futuro, para una mayor exigencia para salvaguardar los derechos
Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10