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45 La prohibición de la tortura,derecho humanitario/Morales-Toledo/36-46
Si bien el propósito central es que la tortura no Conclusiones
ocurra y se implementen las medidas necesarias Es indispensable atender a los instrumentos
para prevenirla, su existencia misma exige la internacionales en materia de tortura y otros tratos o
adopción de providencias tendientes a garantizar penas crueles, inhumanos o degradantes, como son:
que cuando no haya podido evitarse, se disponga
de los mecanismos adecuados para investigarla • La Convención contra la tortura y otros tratos o
y sancionarla; objetivos ambos que ameritan penas crueles, inhumanos o degradantes.
una documentación profesional de los hechos • El Protocolo facultativo de la convención
delictivos. Es irrefutable que de la correcta contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
documentación del abuso depende, en gran inhumanos o degradantes.
medida, la posibilidad de identificar y romper los • La Convención Interamericana para Prevenir y
incentivos de diversa índole aún existentes para Sancionar la Tortura.
torturar y violentar la integridad de la persona. La • La Declaración sobre la protección de todas
documentación científica y técnica sirve, además, las personas contra la tortura y otros tratos o
para acreditar la comisión de la actuación ilícita penas crueles, inhumanos o degradantes.
dentro de los procedimientos legales y contribuye • Principios relativos a la investigación y
a romper el manto de impunidad que rodea a tan documentación eficaces de la tortura y
hiriente conducta, donde la integridad de mujeres otros tratos o penas crueles, inhumanos o
y hombres resulta gravemente lesionada (Oficina degradantes.
en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, 2007, p. 6). Las indagaciones por estos actos debieran ameritar
Actualmente se continúa con la capacitación la apertura de expedientes distintos respecto de la
a peritos oficiales del área médica, psicológica denuncia, sin relacionarlos con el delito cometido, que
y trabajo social para la investigación bajo los representa una supuesta responsabilidad de haber
lineamientos del Protocolo de Estambul y se infringido una norma social. Asimismo, la investigación
están atendiendo las demandas de indagación debe realizarla un equipo multidisciplinario formado
de casos de tortura, tratos crueles, inhumanos por profesionales en las áreas médica, psicológica,
o degradantes, sirviendo como auxiliares de la trabajo social y, por supuesto, por los/as abogados/as
autoridad jurisdiccional. Empero, hay una gran que solicitan la averiguación de los actos de tortura y
tarea por hacer en la cuestión preventiva, para otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
atender e investigar los actos que vulneran la denunciados.
condición humana. Por tanto, es importante Una vez hecha la investigación y documentación
enfocarse en brindar información y capacitación por las áreas correspondientes, apegadas a los
a quienes entran en contacto directo con quienes lineamientos del Protocolo de Estambul, los
han cometido un delito para darles un trato digno, resultados deben ser emitidos en un dictamen con
cualquiera que sea la condición que amerite su las especificaciones necesarias, con el propósito que
aprehensión, para permitir que la ley se establezca de resultar casos positivos a tortura y otros tratos
de la forma correspondiente, seguir evolucionando o penas crueles, inhumanos o degradantes, se dé el
en su aplicación y no provocar retrocesos en la seguimiento pertinente por parte de las instancias
impartición de justicia, favoreciendo a que la misma que buscan salvaguardar los derechos humanos, para
trascienda en nuestro país. los fines legales a que haya lugar.
Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10