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La prohibición de la tortura,derecho humanitario/Morales-Toledo/36-46 40
esta práctica sigue siendo una realidad lacerante en identificados y no cuentan con una orden judicial, ni
el país. Eliminarla implica combatir desde la raíz los informan los motivos de la detención. Cuando ésta se
factores que la perpetúan: la aceptación por parte de lleva a cabo en un domicilio, el ingreso suele practicarse
jueces de confesiones obtenidas bajo esta condición, sin orden judicial y se producen daños a la propiedad y
a pesar de que la Constitución mexicana lo prohíbe, robos. La detención va acompañada de golpes, insultos
así como la falta de un mecanismo especializado que y amenazas. Los detenidos son llevados con los ojos
investigue y sancione los casos de tortura y termine vendados a sitios que desconocen, incluyendo bases
con la impunidad que le rodea, tomando en cuenta que militares, donde continúan las torturas, que combinan
desde 1994 a la fecha sólo han sido condenados por golpes con puños, asfixia, toques con dispositivos
este motivo dos funcionarios federales, mientras que eléctricos generalmente en los genitales y pies,
las comisiones de derechos humanos nacional y algunas asfixia con bolsa de plástico, introducción de agua con
estatales han documentado cientos de denuncias de un trapo en la boca, desnudez forzada, suspensión,
tortura y miles más de maltrato en el periodo de 2007 a amenazas e insultos. En ocasiones transcurren días
la fecha (López, Cantú & Cárdenas, 2013, p. 3). sin que se informe el paradero de la persona detenida
Existen algunas entidades federativas en o sin que se le presente ante la autoridad ministerial o
donde mediante videos en las redes sociales se han judicial (Méndez, 2015, p. 27).
evidenciado vejaciones y malos tratos a los detenidos En el desarrollo de la actividad jurisdiccional
y cuando se ha señalado el actuar de las autoridades constitucional se han fijado algunas directrices mínimas
se han justificado diciendo que es una capacitación al respecto de los deberes que tienen que cumplir las
personal, lo cual resulta difícil de creer; no obstante, autoridades en el ámbito de su competencia:
eso no niega la existencia de esta práctica y la falta
de conocimiento, así como la nula consciencia de que 1. Las personas que denuncien actos de tortura
si bien es cierto que han cometido un delito, existen tienen el derecho a que las autoridades
los medios jurídicos para la aplicación de la ley que nos intervengan de forma expedita para que
rige en cada caso y que estos son actos innecesarios la misma sea investigada, y en su caso,
para obtener información que los incrimine o no. Para examinada a través de un juicio penal;
tal efecto, se cuenta con los expertos en investigación en ese sentido, las autoridades tienen la
que se encargarán de recabar datos respecto de lo que obligación de investigar la tortura para, de
se les ha señalado, pero lo anterior es un ejercicio de ser cierta, esclarecerla como delito, así como
consciencia que tiene que ver con las estrategias de de realizar y proseguir de modo diligente las
prevención de la tortura. averiguaciones necesarias para deslindar
Muchos casos no se denuncian por temor a responsabilidades por su comisión.
represalias o desconfianza y existe una tendencia 2. La obligación de proteger ese derecho recae
a calificar la tortura o los malos tratos como en todas las autoridades del país y no sólo en
delitos de menor gravedad. La tortura se utiliza aquellas que deban investigar o juzgar el caso.
predominantemente desde la detención y hasta la 3. Atendiendo al principio interpretativo pro persona,
puesta de la persona detenida ante la autoridad para efectos del mencionado derecho debe
judicial, con motivo de castigar, extraer confesiones o considerarse como denuncia de un acto de tortura
información incriminatoria. Generalmente las víctimas a todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho
denuncian haber sido detenidas por personas vestidas se formule ante cualquier autoridad con motivo
de civil, a veces encapuchadas, que conducen autos no de sus funciones (Estrada, 2016, p. 12).
Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10