Page 39 - Tequio 10
P. 39

La prohibición de la tortura,derecho humanitario/Morales-Toledo/36-46  40






                esta práctica sigue siendo una realidad lacerante en   identificados y no cuentan con una orden judicial, ni
                el país. Eliminarla implica combatir desde la raíz los   informan los motivos de la detención. Cuando ésta se
                factores que la perpetúan: la aceptación por parte de   lleva a cabo en un domicilio, el ingreso suele practicarse
                jueces de confesiones obtenidas bajo esta condición,   sin orden judicial y se producen daños a la propiedad y
                a pesar de que la Constitución mexicana lo prohíbe,   robos. La detención va acompañada de golpes, insultos
                así como la falta de un mecanismo especializado que   y amenazas. Los detenidos son llevados con los ojos
                investigue y sancione los casos de tortura y termine   vendados a sitios que desconocen, incluyendo bases
                con la impunidad que le rodea, tomando en cuenta que   militares, donde continúan las torturas, que combinan
                desde 1994 a la fecha sólo han sido condenados por   golpes  con  puños,  asfixia,  toques  con  dispositivos
                este motivo dos funcionarios federales, mientras que   eléctricos  generalmente  en  los  genitales  y  pies,
                las comisiones de derechos humanos nacional y algunas   asfixia con bolsa de plástico, introducción de agua con
                estatales han documentado cientos de denuncias de   un trapo en  la boca, desnudez forzada, suspensión,
                tortura y miles más de maltrato en el periodo de 2007 a   amenazas e insultos. En ocasiones transcurren días
                la fecha (López, Cantú & Cárdenas, 2013, p. 3).   sin que se informe el paradero de la persona detenida
                   Existen algunas entidades federativas en    o sin que se le presente ante la autoridad ministerial o
                donde mediante videos en las redes sociales se han   judicial (Méndez, 2015, p. 27).
                evidenciado vejaciones y malos tratos a los detenidos   En el desarrollo de la actividad jurisdiccional
                y cuando se ha señalado el actuar de las autoridades   constitucional se han fijado algunas directrices mínimas
                se han justificado diciendo que es una capacitación al   respecto de los deberes que tienen que cumplir las
                personal, lo cual resulta difícil de creer; no obstante,   autoridades en el ámbito de su competencia:
                eso no niega la existencia de esta práctica y la falta
                de conocimiento, así como la nula consciencia de que   1.  Las personas que denuncien actos de tortura
                si bien es cierto que han cometido un delito, existen   tienen el derecho a que las autoridades
                los medios jurídicos para la aplicación de la ley que nos   intervengan de forma expedita para que
                rige en cada caso y que estos son actos innecesarios   la misma sea investigada, y en su caso,
                para obtener información que los incrimine o no. Para   examinada  a  través  de  un  juicio  penal;
                tal efecto, se cuenta con los expertos en investigación   en ese sentido, las autoridades tienen la
                que se encargarán de recabar datos respecto de lo que   obligación de investigar la tortura para, de
                se les ha señalado, pero lo anterior es un ejercicio de   ser cierta, esclarecerla como delito, así como
                consciencia que tiene que ver con las estrategias de   de realizar y proseguir de modo diligente las
                prevención de la tortura.                            averiguaciones necesarias para deslindar
                   Muchos casos no se denuncian por temor a          responsabilidades por su comisión.
                represalias o desconfianza y existe una tendencia   2.  La obligación de proteger ese derecho recae
                a calificar la tortura o los malos tratos como       en  todas  las  autoridades  del  país  y  no  sólo  en
                delitos de menor gravedad. La tortura se utiliza     aquellas que deban investigar o juzgar el caso.
                predominantemente desde la detención y hasta la   3.  Atendiendo al principio interpretativo pro persona,
                puesta de la persona detenida ante la autoridad      para efectos del mencionado derecho  debe
                judicial, con motivo de castigar, extraer confesiones o   considerarse como denuncia de un acto de tortura
                información incriminatoria. Generalmente las víctimas   a todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho
                denuncian haber sido detenidas por personas vestidas   se formule ante cualquier autoridad con motivo
                de civil, a veces encapuchadas, que conducen autos no   de sus funciones (Estrada, 2016, p. 12).




                                             Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44