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La prohibición de la tortura,derecho humanitario/Morales-Toledo/36-46 44
operadores jurídicos, publicada por la Suprema Corte Como ya se mencionó, el Protocolo de Estambul es
de Justicia de la Nación y la Asociación Internacional un manual para investigar y documentar eficazmente
de Abogados, que ofrece importantes insumos para la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
que las autoridades judiciales puedan cumplir con degradantes. Reúne las directrices internacionales, los
dichas obligaciones. Las juzgadoras y los juzgadores, y principios relativos a la investigación y documentación
quienes puedan utilizar este protocolo, apreciarán que efectivos de la tortura, los cuales esbozan unas
no se limita a los casos de tortura, sino que comprende normas mínimas para que los Estados puedan contar
otros delitos o malos tratos relacionados (Suprema con una documentación eficiente de la tortura. El
Corte de Justicia de la Nación, 2014, pp. 17-18). manual y los principios son el resultado de tres años
En efecto, la tortura suele percibirse como una de análisis, investigación y redacción a cargo de más
costumbre de otras épocas, ya que en la antigüedad de 75 expertos/as en Derecho, salud y derechos
los encargados de contener el orden social o impartir humanos que representaban a 40 organizaciones
justicia creaban instrumentales para castigar o instituciones de 15 países. La conceptualización
físicamente a quienes cometían un delito o falta a la y preparación del documento es producto de la
sociedad como únicas maneras de condena, siendo colaboración entre expertos/as forenses, médicos/
éstas aceptadas por la sociedad; pero en la actualidad as, psicólogos/as, observadores/as de los derechos
se continúa con prácticas que dañan la integridad humanos y juristas. A partir del año 2000, en México se
humana. Si bien se argumenta que es una conducta inició un proceso liderado por la entonces Procuraduría
desprovista de razón o barbárica, al mismo tiempo General de la República, para implementar el Protocolo
se ejecuta desde la máxima expresión histórica de de Estambul. En el año 2003 el procurador en turno
la organización humana: el Estado. Por tal motivo emitió un acuerdo mediante el cual se establecieron
es que resulta tan impactante y contradictoria, lo las reglas institucionales para aplicar el dictamen
que explica que se busque minimizarla, ocultarla o médico-psicológico (Cruz, Cruz & Melchor, 2014, p. 10).
justificarla incluso como un medio para hacer justicia El Protocolo de Estambul es una herramienta
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, p. 18). fundamental para guiar las investigaciones de tortura
y malos tratos. Su puesta en marcha en México se
Protocolo de Estambul basa, principalmente, en un procedimiento establecido
Debido a la necesidad de que los Estados en el acuerdo A/057/2003 de la PGR, que regula la
identifiquen y apliquen medidas eficaces para actuación de los servicios periciales adscritos a esa
proteger a las personas contra la tortura y los entidad (Méndez, 2015, p. 30). Sin embargo, pese a
malos tratos, el manual denominado Protocolo de la amplia normativa que proscribe su instrumentación,
Estambul se ha preparado para contribuir a que las la tortura continúa empleándose o justificándose. Fue
entidades federativas utilicen uno de los medios justamente dentro del espíritu por erradicarla que la
fundamentales para proteger a los individuos contra oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones
la tortura: una documentación, la cual saca a la luz Unidas para los Derechos Humanos decidió celebrar
las pruebas de torturas y malos tratos de manera que una serie de seminarios y talleres que permitieran
se pueda exigir a los torturadores que den cuenta socializar experiencias, difundir problemáticas y
de su conducta y permitir que se haga justicia. El plantear alternativas de solución para enfrentar el
Protocolo ofrece un punto de referencia, tanto para desafío que implica respetar plenamente la integridad
los/as profesionales de la salud como para los/as de la persona y suprimir la tortura y otros tratos o
encargados/as de impartir justicia. penas crueles, inhumanos o degradantes.
Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10