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12    Control de calidad de plantas medicinales/Pérez, Castillejos y Pérez /5-16






                   […] el preparado de plantas medicinales, o sus   que confunda, exagere o engañe en cuanto a sus
                   partes, individuales o combinadas y sus derivados,   efectos, composición, origen y otras propiedades del
                   presentado en forma farmacéutica, al cual se le   producto, ni ostentar indicaciones rehabilitatorias o
                   atribuye por conocimiento popular o tradicional   terapéuticas.
                   el alivio para algunos síntomas participantes o
                   aislados de una enfermedad (RIS, 1998, p. 22).  Adicional al reglamento citado, estos productos
                                                               herbolarios deberán regirse bajo la Norma Oficial
                Tanto los remedios como los medicamentos herbolarios,   Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que fija las
                y de acuerdo con la NOM-072-SSA1-2012, que rige   especificaciones  generales  de  etiquetado  para
                el etiquetado de estos productos, requieren que   alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Por
                la cantidad del principio activo y la equivalencia al   cuanto hace a la presentación de medicamentos y
                marcador químico sea declarada en el marbete, lo que   remedios herbolarios, la normatividad sanitaria permite
                implica que se tengan que presentar como extractos   que se utilicen las formas farmacéuticas incluidas en
                estandarizados en relación con los principios activos   la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y en
                (marcadores activos) seleccionados de acuerdo con la   el caso exclusivo de remedios herbolarios, además,
                eficacia y seguridad de la especie vegetal.    se pueden presentar en forma de tinturas, extractos
                   Otro tipo de compuesto herbolario que puede   y tisanas (Secretaría de Salud 2013). Para las buenas
                ser considerado como tal, sólo si contiene entre sus   prácticas de fabricación que inciden en la preparación
                ingredientes partes de una planta o extractos obtenidos   y presentación comercial tanto de medicamentos como
                de plantas, son los suplementos alimenticios, a los cuales   de remedios herbolarios, es de aplicación obligatoria la
                la LGS define en el artículo 215 del capítulo segundo,   NOM-248-SSA1-2011: “Buenas prácticas de fabricación
                dedicado a Alimentos y Bebidas no Alcohólicas:  para establecimientos dedicados a la fabricación de
                                                               remedios herbolarios”.
                   Productos a base de hierbas, extractos vegetales,   Por otra parte, dentro del marco regulatorio para ser
                   alimentos  tradicionales,  deshidratados  o  considerado en el comercio de plantas medicinales que
                   concentrados de frutas, adicionados o no, de   serán usadas en preparados herbolarios, debe evitarse
                   vitaminas o minerales, que se puedan presentar   el  empleo de  aquellas  que  se  encuentran enlistadas
                   en forma farmacéutica y cuya finalidad de   en el Apéndice II de la FHEUM (“Seguridad en el uso
                   uso sea incrementar la ingesta dietética total,   de plantas medicinales”, Secretaría de Salud 2013) y
                   complementarla o suplir alguno de sus componentes   también las que se incluyen en el “Acuerdo por el que se
                   (Secretaría de Salud, 2018, p. 90).         determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés,
                                                               infusiones y aceites vegetales comestibles” (Secretaría
                Por lo que respecta a los tés, infusiones y tisanas, ni   de Salud, 1999).
                la  LGS  ni  el  RIS  contemplan  datos  relacionados  con   Además, se debe considerar el grado de riesgo
                su regulación; sin embargo, el Reglamento de Control   ambiental de las plantas medicinales que serán
                Sanitario de Productos y Servicios (1999, p. 31), en su   utilizadas  para  comercializarse;  es  decir,  conocer  su
                capítulo II, art. 130, sobre tés e infusiones, establece:   estatus en torno a si están en peligro de extinción.
                                                               En la NOM-059-SEMARNAT-2010, sobre Protección
                   Tanto en la etiqueta como en la información con   ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
                   que se comercialicen los productos a que se refiere   silvestres, viene una lista de plantas con su categoría
                   este capítulo no se deberá presentar información   de riesgo.




                                                Tequio, mayo-agosto 2019, vol. 2, no. 6
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