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18 Universidad pública y atención a la violencia de género /Briseño y Bernabé/ 15-22
Estos protocolos se han construido con la presión de Desde el año 2001, la legislación mexicana se
grupos de mujeres y la demanda pública de atención a ha modificado para incorporar acciones que prohíban
casos muy concretos cometidos en contra de estudiantes la discriminación por razones de género y es hasta
en diferentes universidades y que han reclamado a agosto de 2007 que se publicó en el Diario Oficial de
las IES una pronta atención; tales casos han dejado la Federación, la Ley General para la Igualdad entre
ver la falta de capacitación en el tema de género, por Hombres y Mujeres; la cual a pesar de considerarse un
parte de las autoridades encargadas de acompañar avance en materia de género, ha tenido dificultades
y dar seguimiento a los casos, pues las estudiantes en su aplicación debido a la falta de armonización
denunciantes señalan en su mayoría haber sufrido de las legislaciones locales; aunado a lo anterior se
revictimización en las mismas instancias universitarias observa la falta de voluntad política de parte de las
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en las que debieran recibir atención. En ese sentido, las autoridades en sus diferentes niveles de gobierno.
universidades se han visto obligadas a avanzar hacia la En lo que respecta al espacio universitario, la
institucionalización de la perspectiva de género. violencia de género tiene un fuerte impacto en el
desarrollo de las jóvenes, siendo la deserción escolar
Una de las dificultades por superar para la una de las principales consecuencias. Virginia Guzmán
implementación de políticas en la materia es la (2011) destaca que las posibilidades para legitimar
existencia de una contradicción jurídica entre las desigualdades de género como un problema
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las reformas políticas mexicanas y la legislación público están condicionadas económica, política,
universitaria, que hace urgente la necesidad de legal e institucionalmente; pero además, resalta el
armonizar las leyes nacionales y los tratados carácter simbólico y político que frena el proceso
internacionales con los reglamentos de las IES de institucionalización “las instituciones no están
(Barreto y Flores, 2016, p. 202). constituidas sólo por reglas, sino también por creencias,
códigos culturales y saberes que rodean, sostienen,
En el caso de México, se ha suscrito a nivel internacional elaboran y contradicen estos roles y rutinas” (Muller y
convenios y compromisos que en cierta medida han Surel, 1998, en Guzmán, 2011, p. 27).
obligado al gobierno federal a realizar acciones que En ese sentido, romper con estas desigualdades
permitan la transversalización de la perspectiva implica también comprender que existe un proceso
de género; entre ellos está en 2006, el Comité para de aprendizaje de roles y estereotipos que se han
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer fortalecido a lo largo de los años de formación de una
(COCEDAW), desde donde se recomendó al gobierno persona a través de los procesos cotidianos que le
mexicano avanzar con la armonización de la Ley en acompañan.
los diferentes niveles de gobierno a fin de avanzar
en la igualdad de las mujeres en el campo político, En tanto institución educativa, la universidad es
económico, familiar y cultural. un espacio propicio para el ejercicio de la violencia
5 La revictimización se ha utilizado para explicar el proceso mediante el cual la persona que ha sido víctima de algún tipo de violencia y recibe una inadecuada
atención por parte de las instituciones encargadas de impartir justicia, lo cual añade un daño a la víctima. La revictimización en casos de violencia de género
se atribuye a la escasa capacitación de las encargadas y encargados de impartir justicia, así como a la existencia de prejuicios y estereotipos de género, que
finalmente culpabilizan o agreden a la víctima. En ese sentido, se ha exigido a las diferencias instituciones la transversalización de la perspectiva de género,
que implica la capacitación para que funcionarias y funcionarios puedan identificar el momento en que se victimiza a la persona agredida y puedan eliminar
esta práctica (Berthila y Duarte, 2017).
6 Las IES, en el mayor de los casos, no incluye en su reglamentación los lineamientos para la atención de violencia de género, es por ello que se habla de una
contradicción jurídica, pues además de la necesidad de que estos lineamientos se incluyan en la normativa, se deben revisar contratos colectivos, modificar
normas (como aquellas que tienen que ver con la vestimenta), etcétera.
Tequio, vol. 2, no. 5, enero-abril, 2019