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18    Universidad pública y atención a la violencia de género /Briseño y Bernabé/ 15-22






                Estos protocolos se han construido con la presión de   Desde el año 2001, la legislación mexicana se
                grupos de mujeres y la demanda pública de atención a   ha modificado para incorporar acciones que prohíban
                casos muy concretos cometidos en contra de estudiantes   la discriminación por razones de género y es hasta
                en diferentes universidades y que han reclamado a   agosto de 2007 que se publicó en el Diario Oficial de
                las  IES  una  pronta  atención;  tales  casos  han  dejado   la Federación, la Ley General para la Igualdad entre
                ver la falta de capacitación en el tema de género, por   Hombres y Mujeres; la cual a pesar de considerarse un
                parte de las autoridades encargadas de acompañar   avance en materia de género, ha tenido dificultades
                y dar seguimiento a los casos, pues las estudiantes   en  su  aplicación  debido  a  la  falta  de  armonización
                denunciantes señalan en su mayoría haber sufrido   de las legislaciones locales; aunado a lo anterior se
                revictimización  en las mismas instancias universitarias   observa la falta de voluntad política de parte de las
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                en las que debieran recibir atención. En ese sentido, las   autoridades en sus diferentes niveles de gobierno.
                universidades se han visto obligadas a avanzar hacia la   En lo que respecta al espacio universitario, la
                institucionalización de la perspectiva de género.   violencia de género tiene un fuerte impacto en el
                                                               desarrollo de las jóvenes, siendo la deserción escolar
                   Una de las dificultades  por  superar  para la   una de las principales consecuencias. Virginia Guzmán
                   implementación de políticas en la materia es la   (2011) destaca que las posibilidades para legitimar
                   existencia de una contradicción jurídica  entre   las desigualdades de género como un problema
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                   las  reformas  políticas  mexicanas  y  la  legislación   público están condicionadas económica, política,
                   universitaria, que hace urgente la necesidad de   legal e institucionalmente; pero además, resalta el
                   armonizar las leyes nacionales y los tratados   carácter simbólico y político que frena el proceso
                   internacionales con los reglamentos de las IES   de institucionalización “las instituciones no están
                   (Barreto y Flores, 2016, p. 202).           constituidas sólo por reglas, sino también por creencias,
                                                               códigos culturales y saberes que rodean, sostienen,
                En el caso de México, se ha suscrito a nivel internacional   elaboran y contradicen estos roles y rutinas” (Muller y
                convenios y compromisos que en cierta medida han   Surel, 1998, en Guzmán, 2011, p. 27).
                obligado al gobierno federal a realizar acciones que   En ese sentido, romper con estas desigualdades
                permitan la transversalización de la perspectiva   implica también comprender que existe un proceso
                de género; entre ellos está en 2006, el Comité para   de aprendizaje de roles y estereotipos que se han
                la  Eliminación  de la Discriminación  contra la  Mujer   fortalecido a lo largo de los años de formación de una
                (COCEDAW), desde donde se recomendó al gobierno   persona a través de los procesos cotidianos que le
                mexicano avanzar con la armonización de la Ley en   acompañan.
                los diferentes niveles de gobierno a fin de avanzar
                en la igualdad de las mujeres en el campo político,   En tanto institución educativa, la universidad es
                económico, familiar y cultural.                   un espacio propicio para el ejercicio de la violencia




                5  La revictimización se ha utilizado para explicar el proceso mediante el cual la persona que ha sido víctima de algún tipo de violencia y recibe una inadecuada
                atención por parte de las instituciones encargadas de impartir justicia, lo cual añade un daño a la víctima. La revictimización en casos de violencia de género
                se atribuye a la escasa capacitación de las encargadas y encargados de impartir justicia, así como a la existencia de prejuicios y estereotipos de género, que
                finalmente culpabilizan o agreden a la víctima. En ese sentido, se ha exigido a las diferencias instituciones la transversalización de la perspectiva de género,
                que implica la capacitación para que funcionarias y funcionarios puedan identificar el momento en que se victimiza a la persona agredida y puedan eliminar
                esta práctica (Berthila y Duarte, 2017).
                6  Las IES, en el mayor de los casos, no incluye en su reglamentación los lineamientos para la atención de violencia de género, es por ello que se habla de una
                contradicción jurídica, pues además de la necesidad de que estos lineamientos se incluyan en la normativa, se deben revisar contratos colectivos, modificar
                normas (como aquellas que tienen que ver con la vestimenta), etcétera.



                                                  Tequio, vol. 2, no. 5, enero-abril, 2019
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