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13 Correctivos disciplinarios en las corporaciones /Lomelí-Delgadillo/10-16
arcaicas –el abuso del recurso disciplinario– ocasiona esta última ley se enuncian tres tipos de correctivos:
un rechazo hacia las formas de represión y provoca amonestación, suspensión y remoción, descritos
más rebeldía; por consiguiente, la lealtad institucional ambiguamente, dejando a voluntad de los encargados
se pierde por la confrontación que algunos mandos de las corporaciones la creación u adopción de otros
ocasionan entre ellos y sus subordinados. correctivos que incluso llegan a ser flagrantes abusos
Asimismo, podemos señalar que no nada más a la libertad personal de los elementos policiacos que
son esas instituciones las que se unen a la lucha por las conforman. Por ejemplo, para los policías de Ciudad
encontrar nuevos métodos que implanten la verdadera de México (antes Distrito Federal) se establecen tres
disciplina buscada por las dependencias encargadas tipos de sanciones: I. Amonestación, II. Arresto de
de la seguridad, sino que han recibido apoyo externo, 12, 24 horas o 36 horas, y III. Cambio de adscripción.
tal es el caso de las comisiones de derechos humanos Mientras que en la policía municipal de Zapopan, Jalisco,
que han formulado recomendaciones en pro de las se imponen las siguientes: I. Amonestación, II. Arresto,
condiciones laborales de los y las policías, o bien III. Suspensión temporal y IV. Cambio de adscripción,
las mesas de trabajo o foros que grupos de policías de dirección, sector o escuadrón. Los correctivos para
cansados de la falta de estabilidad laboral y derechos los elementos de Puebla son: I. Amonestaciones, II.
humanos han organizado, con el objeto de ir más allá Arresto hasta de 36 horas y III. Cambio de adscripción.
y diseñar políticas públicas que propicien un adecuado En este tenor, si revisamos la normatividad y
funcionamiento y ejercicio de las corporaciones analizamos una falta prevista en las tres corporaciones,
policiacas de nuestro país. se observa que tienen en común ciertas agraviantes:
El Poder Legislativo no se ha quedado atrás y mientras que en Ciudad de México la sanción por faltar
ha presentado propuestas que apuestan por un de manera injustificada a realizar sus labores es un
cumplimiento de los derechos humanos y laborales de arresto por 12 horas, en Zapopan puede ser hasta por
los encargados de la seguridad, generando iniciativas 36 horas; en tanto que que en Puebla se impone un
que pretenden reformar principalmente el artículo castigo de 24 horas. Este es un ejemplo claro de que
123, apartado B. la libertad permite a las instituciones que cada una
discipline según crea necesario.
La legalidad de los correctivos disciplinarios
Aunque estas sanciones están previstas en
La legislación vigente contempla los correctivos
las normatividades y deba existir la disciplina, no
disciplinarios como sanciones aplicables al elemento
hay argumento que justifique la violación de los
policial que incurra en conductas que contravengan
derechos laborales de ningún trabajador, ni siquiera
las disposiciones normativas; sin embargo, una acción
la supremacía del multicitado interés general sobre el
que entraña la privación de la libertad como medio
particular, porque estaríamos aceptando la existencia
para hacer entender a un policía que su proceder es
de ciudadanos de “primera” con todos los derechos
erróneo supera con mucho el código draconiano usado
y ciudadanos de “segunda” cuyos derechos están
en la antigüedad.
supeditados a “las necesidades del servicio”, por usar
En el artículo 21 de la Constitución Política de un término del argot policial.
los Estados Unidos Mexicanos (2016) se menciona Y así es como comienza el trayecto de los policías
claramente la disciplina como eje rector de la en busca de hacer cumplir sus derechos, en donde
actuación policial, así como en el artículo 6 de la Ley se ven en la necesidad de contratar a un abogado
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que tramite un amparo y que un juez federal le
(Congreso de la Unión, 2019). En el artículo 44 de otorgue la suspensión del acto, adicional al costo por
Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10