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13    Correctivos disciplinarios en las corporaciones /Lomelí-Delgadillo/10-16






                arcaicas –el abuso del recurso disciplinario– ocasiona   esta última ley se enuncian tres tipos de correctivos:
                un rechazo hacia las formas de represión y provoca   amonestación, suspensión y remoción, descritos
                más rebeldía; por consiguiente, la lealtad institucional   ambiguamente, dejando a voluntad de los encargados
                se pierde por la confrontación que algunos mandos   de las corporaciones la creación u adopción de otros
                ocasionan entre ellos y sus subordinados.      correctivos que incluso llegan a ser flagrantes abusos
                   Asimismo, podemos señalar que no nada más   a la libertad personal de los elementos policiacos que
                son esas instituciones las que  se unen a la lucha por   las conforman. Por ejemplo, para los policías de Ciudad
                encontrar nuevos métodos que implanten la verdadera   de México (antes Distrito Federal) se establecen tres
                disciplina buscada por las dependencias encargadas   tipos  de sanciones:  I. Amonestación, II.  Arresto  de
                de la seguridad, sino que han recibido apoyo externo,   12, 24 horas o 36 horas, y III. Cambio de adscripción.
                tal es el caso de las comisiones de derechos humanos   Mientras que en la policía municipal de Zapopan, Jalisco,
                que han formulado recomendaciones en pro de las   se imponen las siguientes: I. Amonestación, II. Arresto,
                condiciones laborales de  los y las policías, o bien   III. Suspensión temporal y IV. Cambio de adscripción,
                las  mesas  de  trabajo  o  foros  que  grupos  de  policías   de dirección, sector o escuadrón. Los correctivos para
                cansados de la falta de estabilidad laboral y derechos   los elementos de Puebla son: I. Amonestaciones, II.
                humanos han organizado, con el objeto de ir más allá   Arresto hasta de 36 horas y III. Cambio de adscripción.
                y diseñar políticas públicas que propicien un adecuado   En este tenor, si revisamos la normatividad y
                funcionamiento y ejercicio de las corporaciones   analizamos una falta prevista en las tres corporaciones,
                policiacas de nuestro país.                    se observa que tienen en común ciertas agraviantes:
                   El Poder Legislativo no se ha quedado atrás y   mientras que en Ciudad de México la sanción por faltar
                ha presentado propuestas que apuestan por un   de manera injustificada a realizar sus labores es un
                cumplimiento de los derechos humanos y laborales de   arresto por 12 horas, en Zapopan puede ser hasta por
                los encargados de la seguridad, generando iniciativas   36 horas; en tanto que  que en Puebla se impone un
                que pretenden reformar principalmente el artículo   castigo de 24 horas. Este es un ejemplo claro de que
                123, apartado B.                               la  libertad  permite  a  las  instituciones  que  cada  una
                                                               discipline según crea necesario.
                La legalidad de los correctivos disciplinarios
                                                                  Aunque estas sanciones están previstas en
                La legislación vigente contempla los correctivos
                                                               las  normatividades y  deba  existir la  disciplina, no
                disciplinarios como sanciones aplicables al elemento
                                                               hay argumento que justifique la violación de los
                policial que incurra en conductas que contravengan
                                                               derechos laborales de ningún trabajador, ni siquiera
                las disposiciones normativas; sin embargo, una acción
                                                               la supremacía del multicitado interés general sobre el
                que entraña la privación de la libertad como medio
                                                               particular, porque estaríamos aceptando la existencia
                para hacer entender a un policía que su proceder es
                                                               de  ciudadanos  de  “primera”  con todos los  derechos
                erróneo supera con mucho el código draconiano usado
                                                               y ciudadanos de “segunda” cuyos derechos están
                en la antigüedad.
                                                               supeditados a “las necesidades del servicio”, por usar
                   En  el  artículo  21  de  la  Constitución  Política  de   un término del argot policial.
                los Estados Unidos  Mexicanos (2016) se menciona   Y así es como comienza el trayecto de los policías
                claramente la disciplina como eje rector de la   en  busca  de  hacer  cumplir  sus  derechos,  en  donde
                actuación policial, así como en el artículo 6 de la Ley   se ven en la necesidad de contratar a un abogado
                General del Sistema Nacional de Seguridad Pública   para que tramite un amparo y que un juez federal le
                (Congreso de la Unión, 2019). En el artículo 44 de   otorgue la suspensión del acto, adicional al costo por




                                             Tequio, septiembre-diciembre 2020, vol. 4, no. 10
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